Mediación 29 abril 2026

¿De verdad los MASC dilatan… o estamos mirando en el lugar equivocado?

29/04/2026

En los últimos meses, especialmente en el ámbito del derecho de familia, se ha instalado una preocupación recurrente: los MASC —y en particular la mediación— están dilatando los procedimientos.

Pero quizá la pregunta no es esa, sinceramente, es una conclusión demasiado cómoda.

Porque desplaza el foco.

Y cuando desplazamos el foco, dejamos de ver el problema real.

Quizá la pregunta correcta es otra: ¿qué es lo que realmente está dilatando los tiempos?

El plazo no es el problema

El sistema es claro: existe un plazo —los 30 días naturales previstos en la LO 1/2025 para responder a un intento MASC— que, en la práctica, resulta muy similar a los tiempos procesales habituales, como los 20 días hábiles de la LEC para contestar a una demanda.

Ese plazo no lo crea la mediación. Ese plazo responde a una lógica jurídica que ha existido siempre: el derecho a contestar, a valorar, a decidir.

En realidad, lo que estamos viendo no es algo nuevo. Es una práctica habitual en el mundo jurídico:

  • Hay quien responde rápido, porque quiere resolver.
  • Hay quien agota el plazo, porque forma parte de su estrategia o sencillamente el trabajo y los cuellos de botella no le permiten responder con más celeridad.
  • Y hay quien, sencillamente, no responde.

Esto no lo ha traído la mediación. Esto ya existía.

Y ese derecho —el de contestar cuando uno considera— siempre ha existido:

  • dentro del juzgado
  • fuera del juzgado
  • con mediación
  • sin mediación

La dilación no está en el intento… sino en la intención

Seamos honestos: lo que dilata no es el intento de acuerdo.

Lo que puede dilatar es la conducta de quien recibe ese intento.

  • La buena fe acorta tiempos.
  • La mala fe los estira.

Y esto ocurre exactamente igual dentro y fuera del procedimiento judicial.

Por eso, atribuir la dilación a los MASC es, en el fondo, confundir la herramienta con el uso que se hace de ella.

Una vía razonable: demandar… sin renunciar a intentar acordar

Si la preocupación es el tiempo, existe una alternativa perfectamente viable que quizás en la práctica profesional y en la norma se debería contemplar, dado el atasco judicial existente: Presentar la demanda acompañada del intento de mediación.

¿Por qué? Porque en la práctica:

  • Hasta que la demanda se admite a trámite, normalmente ese plazo de 30 días previsto para el intento MASC ya ha transcurrido.
  • Si la parte rechaza expresamente la propuesta, el intento puede quedar acreditado prácticamente de forma inmediata, incluso al día siguiente de su notificación.
  • Y si la acepta, el rigor profesional de muchos centros de mediación implica cerrar agenda en plazos breves, precisamente para evitar que la mediación se convierta en un instrumento dilatorio.

Es decir, el sistema ya incorpora mecanismos para que el tiempo no se vacíe de contenido.

No se pierde tiempo. Se gana una oportunidad.

Ahora bien, quizá el siguiente paso deba ir más allá.

Tal vez el legislador debería empezar a contemplar distintos escenarios dentro del propio intento MASC, ajustados a la conducta de las partes y al tipo de conflicto, que realmente incentiven su uso eficaz.

  • No todos los casos requieren el mismo tratamiento.
  • No todas las respuestas merecen el mismo efecto jurídico.

Y si de verdad queremos que los MASC funcionen, no basta con exigir su intento:
hay que diseñar un sistema que premie el uso honesto y desincentive el uso dilatorio.

Y no, no todo es mediable

Conviene decirlo claramente. No todo conflicto puede —ni debe— resolverse mediante mediación. Pero muchos sí.

Y especialmente en derecho de familia, donde lo que está en juego no es solo una resolución jurídica, sino relaciones que continúan después del procedimiento.

La clave no es cumplir… es para qué lo hacemos

El riesgo es convertir el intento de utilizar el MASC más adecuado para el conflicto que desea tratarse, en un trámite vacío. Una casilla que marcar.

Pero bien utilizado, no es un requisito. Es una herramienta estratégica que permite:

  • Reducir tensión
  • Ordenar el conflicto
  • Y, en algunos casos, evitar un proceso largo y costoso

 

Quizá el debate debería ser otro

No si los MASC dilatan. Sino:

  • ¿Cómo conseguimos que el intento de acuerdo tenga sentido?
  • ¿Cómo premiamos la buena fe procesal?
  • ¿Cómo evitamos que el sistema se utilice solo para ganar tiempo?

Porque el conflicto no desaparece por judicializarlo antes. Pero sí puede transformarse si se aborda a tiempo.

 

Conclusión

Los MASC no ralentizan la justicia. Lo que ralentiza es cómo decidimos utilizarlos.

Porque el sistema da un plazo. La diferencia está en esto:

  • quien los usa para acercarse
  • y quien los usa para alejarse

Y eso…no depende de la mediación. Depende de nosotros.

Ahora bien, si queremos que este cambio funcione de verdad,
 quizá no baste con imponer un intento previo.

Tal vez ha llegado el momento de que el legislador contemple distintos escenarios dentro del uso de los MASC, en función de la conducta de las partes y del tipo de conflicto.

Porque no es lo mismo:

  • quien intenta acordar de buena fe
  • que quien utiliza el sistema para dilatar

Y tratar ambos supuestos igual puede vaciar de sentido la herramienta.

Si queremos que los MASC sean eficaces, no basta con exigirlos.

  • Hay que darles valor.
  • Hay que proteger su finalidad.
  • Y hay que evitar que se conviertan en un mero trámite.

Porque, al final, el problema no es el plazo. El problema es no hacer nada con él.