MASC con propósito: tres reflexiones prácticas sobre la LO 1/2025 y mediación mercantil.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia procesal, ha transformado el panorama de la resolución extrajudicial de conflictos en España.
El intento previo de un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) se convierte ahora en requisito de procedibilidad, es decir, en condición obligatoria antes de acudir a la vía judicial.
Esta reforma ha generado debate en el ámbito jurídico. Desde GIC – Gestión Inteligente de Conflictos, analizamos su impacto desde una perspectiva práctica, especialmente en el ámbito de la mediación mercantil y la gestión empresarial del conflicto.
Porque más allá de la opinión, lo relevante es cómo impacta en las empresas y en la forma de gestionar sus conflictos. Para ello os compartimos tres reflexiones clave.
1º.- La Ley no solucionará estructuralmente el colapso judicial, sin embargo, puede convertirse en el impulso necesario para profesionalizar la gestión del conflicto en la empresa.
Sin embargo, la LO 1/2025 introduce un cambio relevante: obliga a intentar resolver el conflicto antes de litigar. Este requisito de procedibilidad desplaza el conflicto del juzgado al despacho y exige que empresas y profesionales estructuren la gestión extrajudicial con mayor rigor.
El propio preámbulo de la norma señala que:
“Es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden
ni se transformen en meros requisitos burocráticos.”
Aquí radica el verdadero desafío. Si los MASC se convierten en un trámite formal sin contenido estratégico, la reforma perderá su potencial transformador.
El impacto económico real de la resolución extrajudicial
El Consejo General del Poder Judicial ha indicado que el coste de un procedimiento judicial para el Estado puede oscilar entre 2.000 y 8.000 euros, dependiendo del tipo de proceso y de los recursos movilizados.
Tomando una estimación prudente de 3.000 euros por procedimiento, cada conflicto que evita llegar a juicio supone un ahorro estructural para la Administración de Justicia.
En GIC hemos alcanzado 805 acuerdos extrajudiciales en un año. Aplicando ese valor medio de referencia, el ahorro estimado asciende a:
2.415.000 euros.
La conclusión es clara: la mediación mercantil y los MASC no solo reducen litigiosidad; generan eficiencia económica real.
Si la mediación y los MASC generan un ahorro real para la Administración, resulta razonable plantear incentivos fiscales o bonificaciones específicas para empresas que resuelvan extrajudicialmente sus conflictos. Esa sería una medida eficaz coherente con el espíritu de la ley.
La eficiencia no se impone. Se diseña.
2ª.- De la trazabilidad al sentido: no basta con acreditar, hay que diagnosticar.
La ley exige trazabilidad. Y eso implica:
· Identificación formal de las partes.
· Convocatorias documentadas.
· Plazos claros.
· Certificados de intento.
· Inversión en digitalización.
Todo ello requiere recursos económicos, estructura organizativa y sistemas de control. Pero existe un riesgo evidente: que el profesional deje de ser estratega del conflicto para convertirse en mero notificador cualificado.
El verdadero valor del letrado y del mediador no está en cumplir el requisito formal, sino en orientar al cliente sobre cuál es el MASC más adecuado para resolver el conflicto con éxito.
· No todos los conflictos son iguales.
· No todos requieren mediación.
· No todos deben resolverse con una oferta vinculante.
Es imprescindible realizar un diagnóstico previo que tenga en cuenta:
· La continuidad de la relación comercial.
· El impacto reputacional.
· La complejidad estructural.
· La existencia de terceros implicados stakeholders.
Precisamente para reforzar esa fase imprescindible de diagnóstico, en GIC hemos desarrollado junto a Numbia MASC360, una herramienta tecnológica que ayuda a profesionales y empresas a identificar el MASC más adecuado según variables objetivas del conflicto.
MASC360 ha sido reconocida como startup por la Cámara de Comercio de Valencia y nace con una finalidad clara: aportar criterio técnico allí donde la ley solo exige intento formal y su lanzamiento al mercado está previsto en las próximas semanas.
El conocimiento genera cultura. Y la cultura genera propósito.
3.- Los MASC no gestionan solo partes. Gestionan ecosistemas.
En sede judicial la estructura es clara: demandante, demandado y juez.
En mediación mercantil la realidad es distinta. Además de las partes, intervienen:
· Letrados.
· Asesores fiscales o financieros.
· Consejos de administración.
· Socios.
· Departamentos de compliance.
· Proveedores estratégicos.
· Clientes clave.
El mediador no tiene el poder coercitivo del juez. Puede convocar, pero no obligar.
La coordinación de agendas se complejiza. Los plazos se tensionan. Las validaciones internas dilatan decisiones.
Y, además, aparece un elemento crítico: el riesgo reputacional.
Un acuerdo mal diseñado o una filtración de información puede afectar a la estabilidad de la empresa, a su mercado o a su estructura interna.
En mediación mercantil no basta con firmar un acuerdo.
· Debe ser sostenible.
· Debe integrar a los stakeholders necesarios.
· Debe proteger la confidencialidad.
· Debe evitar conflictos secundarios.
Un acuerdo que ignora el ecosistema está condenado a romperse.
Elegir bien el MASC es una herramienta estratégica
La LO 1/2025 ha puesto el foco en la trazabilidad y en el intento previo. Pero no todo lo importante es medible.
La ley puede exigir que intentemos. La responsabilidad profesional nos obliga a elegir bien.
La verdadera eficiencia no se mide por el número de certificados emitidos, sino por el valor generado. Cuando los MASC se aplican con diagnóstico, método y propósito:
· Reducen litigiosidad.
· Protegen reputación.
· Liberan recursos públicos.
· Fortalecen la estabilidad empresarial.
Es cierto que, en la práctica actual, la oferta vinculante se ha convertido en el instrumento más utilizado. Su rapidez, su claridad técnica y su seguridad procesal la hacen especialmente atractiva cuando el tiempo es una variable crítica. Y es una herramienta legítima.
Pero incluso cuando, por razones estratégicas, el letrado decide optar por una oferta vinculante, el simple hecho de haber realizado previamente un análisis estructurado del conflicto transforma la decisión.
Ese ejercicio previo no es burocracia. Es liderazgo profesional. Porque quien analiza antes de elegir amplía su criterio. Y ese criterio genera cultura. La cultura de resolución no depende exclusivamente del instrumento utilizado en cada caso. Depende del nivel de conciencia con el que se elige.
La ley nos exige intentar. La excelencia profesional nos exige elegir bien.